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TEMA 08 DE 08

Reforma de la Constitución

La reforma constitucional suele generar dudas porque distingue entre el procedimiento ordinario y el agravado. En esta parte conviene fijarse en las mayorías exigidas, el papel de las Cámaras, la posible disolución de las Cortes y el referéndum.

Qué vas a estudiar

  • Iniciativa de reforma
  • Mayorías de tres quintos
  • Comisión paritaria
  • Supuestos del procedimiento agravado
  • Disolución de las Cortes
  • Límites temporales de la reforma

Cómo aprovechar el tema

Lee los puntos clave y haz un test corto. Después, repasa las respuestas incorrectas con su explicación. Puedes repetir tantas veces como necesites.

Hacer 10 preguntas

APRENDE ANTES DE RESPONDER

Conceptos clave explicados

Resumen propio, con referencias a la Constitución vigente y enlaces para profundizar.

Dos vías de reforma

El Título X (arts. 166–169) regula la reforma de la Constitución. El artículo 167 establece la vía ordinaria, cuyo punto de partida son tres quintos de cada Cámara; el 168 establece la agravada para la revisión total o materias especialmente protegidas.

La reforma agravada incluye aprobación por dos tercios, disolución inmediata de las Cortes, participación de las nuevas Cámaras y referéndum obligatorio. Estas fases no se aplican indistintamente a toda reforma.

Referéndum y límites

En el procedimiento ordinario, el referéndum se celebra si lo solicita una décima parte de los miembros de alguna Cámara dentro del plazo previsto. En la vía agravada se exige siempre.

El artículo 169 prohíbe iniciar una reforma en tiempo de guerra o durante alguno de los estados previstos en el artículo 116.

Las reformas ya publicadas

Hasta octubre de 2026 se han publicado reformas constitucionales en 1992 (art. 13.2), 2011 (art. 135), 2024 (art. 49) y 2026 (art. 69.3). La última introdujo la circunscripción senatorial propia de Formentera, con eficacia electoral transitoria.

Al estudiar en 2026, contrasta siempre el texto consolidado del BOE y no des por actualizadas unas preguntas solo porque mencionen reformas anteriores.

Comparación indispensable entre procedimientos

Para el 167 la regla general son tres quintos de cada Cámara y referéndum condicionado a solicitud en plazo. El artículo 168 reserva el procedimiento agravado para materias protegidas, obliga a disolver las Cortes, requiere nuevas Cámaras y referéndum de ratificación.

El artículo 169 impide iniciar la reforma en tiempo de guerra o de vigencia de los estados previstos en el artículo 116. No confundas esta prohibición con el debate ordinario sobre reformas constitucionales.

Consulta la tabla comparativa 167 y 168.

Para ampliar este tema

Fuente general: Constitución Española, texto consolidado del BOE ↗.

Preguntas de ejemplo

Toca una pregunta para descubrir su respuesta y explicación.

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos para…
la iniciativa legislativa ordinaria

El artículo 166 remite a las reglas de la iniciativa legislativa.

En el procedimiento ordinario de reforma, los proyectos deberán ser aprobados por una mayoría de…
tres quintos de cada Cámara

El artículo 167.1 exige tres quintos de cada Cámara.

Si no hubiera acuerdo entre ambas Cámaras en el procedimiento del artículo 167, se intentará obtenerlo mediante…
una comisión paritaria de diputados y senadores

El propio artículo 167 prevé una comisión de composición paritaria.

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