ARTÍCULO 135
Artículo 135: estabilidad presupuestaria
El artículo 135 recoge el principio de estabilidad presupuestaria aplicable a las administraciones públicas. Fue reformado en 2011 y forma parte del Título VII.
Regla general
Todas las administraciones públicas deben ajustar sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. El texto hace referencia al déficit estructural y a los límites aplicables, incluidos los derivados del marco de la Unión Europea.
Deuda pública
El artículo regula la autorización para emitir deuda pública o contraer crédito y establece reglas de prioridad del pago de intereses y capital de deuda en las condiciones constitucionales.
Diferencias de examen
Los Presupuestos Generales del Estado se regulan en el artículo 134. El Tribunal de Cuentas está en el 136. Relacionar esos tres artículos ayuda a situar el contenido del Título VII.
Estabilidad presupuestaria y límites
El artículo 135 obliga a todas las administraciones públicas a adecuar sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. Para Estado y comunidades autónomas se establecen límites relativos al déficit estructural en el marco de la Unión Europea, desarrollados por ley orgánica.
El precepto también trata la emisión de deuda pública y el pago de sus intereses y capital, la distribución de los límites y determinadas excepciones sujetas a condiciones constitucionales.
No confundas el 135 con el artículo 134: el 134 determina quién elabora y aprueba los Presupuestos; el 135 establece reglas de estabilidad presupuestaria.
Fuentes oficiales
Consulta la redacción vigente del texto constitucional. El texto consolidado del BOE tiene carácter informativo; las publicaciones oficiales son la referencia jurídica.
Práctica del artículo
Practica exclusivamente preguntas del artículo indicado.
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