GUÍA DE ESTUDIO
Economía y Hacienda en la Constitución: Título VII
El Título VII reúne las reglas constitucionales básicas sobre la actividad económica pública y las finanzas del Estado. Su tramo va del artículo 128 al 136 y suele quedar menos visible en los resúmenes generalistas.
Economía e interés general
El artículo 128 subordina toda la riqueza del país, en sus distintas formas y cualquiera que sea su titularidad, al interés general. Reconoce además la iniciativa pública en la actividad económica y contempla la reserva de recursos o servicios esenciales en los términos constitucionales.
Otros artículos del título tratan la participación en los organismos públicos y la planificación de la actividad económica mediante ley para atender necesidades colectivas.
Tributos y presupuestos
El artículo 133 atribuye la potestad originaria para establecer tributos al Estado mediante ley, mientras que comunidades autónomas y corporaciones locales pueden establecerlos y exigirlos conforme a la Constitución y las leyes.
El artículo 134 regula los Presupuestos Generales del Estado: corresponde al Gobierno elaborarlos y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación. El artículo 135 se ocupa de la estabilidad presupuestaria.
Control: Tribunal de Cuentas
El Tribunal de Cuentas aparece en el artículo 136 como supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público. Su función no es resolver recursos de inconstitucionalidad.
En los test suelen cruzarse el Tribunal de Cuentas, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. Para no confundirlos, identifica siempre el verbo que define su función: fiscalizar cuentas, controlar constitucionalidad o culminar la jurisdicción ordinaria.
Comprueba si lo has entendido
¿Quién elabora los Presupuestos Generales del Estado?
El Gobierno.
¿Qué órgano es el supremo fiscalizador de las cuentas públicas?
El Tribunal de Cuentas.
Artículo por artículo: 128–136
| Artículo | Materia |
|---|---|
| 128 | Interés general e iniciativa pública económica |
| 129 | Participación, cooperativas y trabajo |
| 130 | Modernización de sectores productivos |
| 131 | Planificación económica general por ley |
| 132 | Bienes de dominio público y Patrimonio |
| 133 | Potestad tributaria y gasto |
| 134 | Presupuestos Generales del Estado |
| 135 | Estabilidad presupuestaria |
| 136 | Tribunal de Cuentas |
Ejemplo de examen: quien elabora el proyecto de Presupuestos es el Gobierno; quien lo examina, enmienda y aprueba son las Cortes Generales. Si la nueva ley no se aprueba a tiempo, rige la prórroga automática del presupuesto anterior.
No confundas al Tribunal de Cuentas, que fiscaliza cuentas y gestión económica, con el Tribunal Constitucional, que controla la constitucionalidad de las leyes.
Fuentes oficiales
Consulta la redacción vigente del texto constitucional. El texto consolidado del BOE tiene carácter informativo; las publicaciones oficiales son la referencia jurídica.
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