ARTÍCULO 49
Artículo 49: derechos de las personas con discapacidad
El artículo 49 fue reformado en 2024 para actualizar su redacción y enfoque. Reconoce el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas.
Qué cambió en 2024
La reforma sustituyó la terminología anterior y recogió un enfoque de derechos. La redacción actual pone el acento en las condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas.
Obligaciones de los poderes públicos
El artículo remite a políticas que garanticen autonomía personal e inclusión social en entornos universalmente accesibles, y presta atención particular a las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.
Cómo estudiarlo
Si los materiales emplean la terminología constitucional anterior a febrero de 2024, busca la versión vigente del BOE antes de responder un test.
La reforma de 2024: qué cambió
El artículo 49 reformado emplea la expresión «personas con discapacidad» y reconoce que ejercen los derechos previstos en el título I en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas.
Los poderes públicos deben impulsar políticas que garanticen plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Se menciona la atención particular a mujeres y menores con discapacidad.
Pregunta de estudio: ¿la reforma de 2024 convierte el artículo 49 en un derecho de amparo directo por su ubicación? No; sigue integrado en el capítulo III del título I, con el régimen de los principios rectores del artículo 53.3.
Fuentes oficiales
Consulta la redacción vigente del texto constitucional. El texto consolidado del BOE tiene carácter informativo; las publicaciones oficiales son la referencia jurídica.
Práctica del artículo
Practica exclusivamente preguntas del artículo indicado.
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