ARTÍCULO 167
Artículo 167: procedimiento ordinario de reforma
La vía ordinaria para reformar la Constitución aparece en el artículo 167 y parte de una aprobación por tres quintos de cada Cámara.
Acuerdo entre Cámaras
Si el Congreso y el Senado no alcanzan acuerdo, se busca a través de una comisión paritaria. Existe una vía alternativa de aprobación en las condiciones concretas del artículo.
Referéndum
No se celebra necesariamente: debe solicitarlo una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras dentro de quince días desde la aprobación.
Cómo distinguirlo
No presupongas que todas las reformas requieren elecciones anticipadas o referéndum. Esas garantías adicionales caracterizan el procedimiento agravado del artículo 168.
La vía ordinaria no es siempre un trámite único
- Regla general: aprobación por tres quintos de cada Cámara.
- Si no hay acuerdo, se intenta obtenerlo mediante una comisión de composición paritaria de diputados y senadores.
- Si no se logra aprobación con ese procedimiento y el Senado ha dado mayoría absoluta, el Congreso puede aprobar el texto por dos tercios.
- Aprobada la reforma, un referéndum debe celebrarse si lo solicita una décima parte de cualquiera de las Cámaras en los quince días siguientes.
Ejemplo: tres quintos de Congreso y Senado permiten la aprobación ordinaria sin referéndum automático. El referéndum queda condicionado a la solicitud parlamentaria establecida.
Fuentes oficiales
Consulta la redacción vigente del texto constitucional. El texto consolidado del BOE tiene carácter informativo; las publicaciones oficiales son la referencia jurídica.
Práctica del artículo
Practica exclusivamente preguntas del artículo indicado.
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