ARTÍCULO 168
Artículo 168: procedimiento agravado de reforma
El procedimiento agravado se aplica a la revisión total de la Constitución y a reformas parciales que afecten a determinadas materias protegidas.
Ámbitos protegidos
Afecta al Título Preliminar, a la Sección 1.ª del capítulo segundo del Título I y al Título II de la Corona, además de las revisiones totales.
Fases
Se aprueba el principio por dos tercios de cada Cámara, se disuelven las Cortes, las nuevas Cámaras ratifican la decisión y aprueban el nuevo texto también por dos tercios.
Consulta popular
Aprobado el texto, el referéndum es obligatorio. Esto lo diferencia del artículo 167, que prevé un referéndum condicionado a la solicitud en plazo.
Procedimiento agravado: fases que se preguntan
- Se aplica a revisión total o reforma parcial del Título preliminar, sección primera del capítulo segundo del título I, o título II.
- Primero se aprueba el principio de reforma por dos tercios de cada Cámara.
- Las Cortes se disuelven inmediatamente y las nuevas Cámaras ratifican la decisión.
- El nuevo texto se aprueba por dos tercios de ambas Cámaras.
- La reforma se somete necesariamente a referéndum de ratificación.
Diferencia esencial frente al artículo 167: el 168 obliga a disolver las Cámaras y a celebrar referéndum, sin depender de una petición parlamentaria posterior.
Fuentes oficiales
Consulta la redacción vigente del texto constitucional. El texto consolidado del BOE tiene carácter informativo; las publicaciones oficiales son la referencia jurídica.
Práctica del artículo
Practica exclusivamente preguntas del artículo indicado.
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