GUÍA DE ESTUDIO

Presupuestos Generales del Estado: artículo 134 explicado

Quién elabora los Presupuestos, quién los aprueba, cuándo se prorrogan y por qué la ley presupuestaria no puede crear tributos.

Contenido educativo independiente · Fuentes: BOE · Revisado el 12/10/2026

GobiernoElaboración
CortesExamen y aprobación
AnualPresupuestos
134.7Límite tributario

Reparto de funciones entre Gobierno y Cortes

El Gobierno elabora los Presupuestos Generales del Estado, mientras que las Cortes Generales los examinan, enmiendan y aprueban. El Congreso recibe el proyecto con la antelación prevista en el artículo 134.3.

El presupuesto tiene carácter anual e incluye todos los gastos e ingresos del sector público estatal; también consigna el importe de beneficios fiscales relativos a los tributos estatales.

Prórroga si no se aprueban

El artículo 134.4 establece prórroga automática de los presupuestos del ejercicio anterior si la nueva ley no entra en vigor al comenzar el ejercicio económico. La prórroga se mantiene hasta la aprobación de nuevos presupuestos.

Por tanto, la falta de una nueva ley no significa que desaparezca todo el marco presupuestario ni que se disuelvan automáticamente las Cortes.

Límites de la ley presupuestaria

Lo que la Constitución prevé
SupuestoRegla
Crear un impuesto nuevoLa Ley de Presupuestos no puede crear tributos (134.7)
Modificar tributosSolo cuando lo prevea una ley tributaria sustantiva (134.7)
Enmienda que aumente créditosRequiere conformidad del Gobierno para su tramitación (134.6)
Enmienda que disminuya ingresosRequiere conformidad del Gobierno para su tramitación (134.6)

Distingue el artículo 134 del 133: este último regula la potestad originaria del Estado para establecer tributos por ley. El 134 se refiere a la ley presupuestaria y sus límites.

Compruébalo con dos supuestos

  • El Gobierno presenta el proyecto; las Cortes pueden examinar, enmendar y aprobar. Una pregunta que invierta estos órganos es incorrecta.
  • La ley de presupuestos pretende crear de cero un tributo: el artículo 134.7 lo impide. Una modificación tributaria tiene un régimen constitucional diferente y condicionado.

Fuentes oficiales

Verifica la redacción vigente en el BOE. El texto consolidado es informativo y debe contrastarse con la publicación oficial de las reformas.

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