GUÍA DE ESTUDIO
Tribunal Constitucional: composición y funciones
El Tribunal Constitucional es el órgano previsto por el Título IX para resolver determinadas cuestiones de constitucionalidad. No debe confundirse con el Tribunal Supremo ni con el Consejo General del Poder Judicial.
Composición y designación
El artículo 159 dispone que el Tribunal Constitucional está integrado por doce miembros nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos, cuatro del Senado por la misma mayoría, dos del Gobierno y dos del Consejo General del Poder Judicial.
El mandato ordinario de sus miembros es de nueve años y su renovación se realiza por terceras partes cada tres años. Estas reglas son muy habituales en preguntas de examen.
Competencias principales
El artículo 161 atribuye al Tribunal Constitucional, entre otras competencias, conocer del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, del recurso de amparo por vulneración de determinados derechos y de conflictos de competencia entre Estado y comunidades autónomas.
La cuestión de inconstitucionalidad, prevista en el artículo 163, puede plantearse por órganos judiciales cuando la validez de una norma con rango de ley resulte decisiva para resolver un proceso.
No es el CGPJ ni el Tribunal Supremo
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del Poder Judicial (art. 122). El Tribunal Supremo culmina la organización judicial ordinaria, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales (art. 123).
El Tribunal Constitucional tiene funciones específicas de garantía de la Constitución; distinguir estas tres instituciones evita numerosas confusiones.
Comprueba si lo has entendido
¿Cuántos magistrados integran el Tribunal Constitucional?
Doce.
¿Quién gobierna el Poder Judicial?
El Consejo General del Poder Judicial; no el Tribunal Constitucional.
Composición, funciones y legitimación
| Asunto | Regla constitucional |
|---|---|
| Composición (159) | 12 miembros: Congreso 4, Senado 4, Gobierno 2 y CGPJ 2 |
| Duración (159) | Mandato de 9 años; renovación por tercios cada 3 |
| Presidente (160) | Propuesta del Pleno y nombramiento por el Rey para 3 años |
| Inconstitucionalidad (161–162) | Recurso contra normas con fuerza de ley; legitimación constitucional |
| Amparo (161–162) | Protección de derechos del art. 53.2 en los casos legales |
| Cuestión (163) | La plantea un órgano judicial en un proceso |
| Sentencias (164) | Publicación en el BOE y efectos constitucionales |
Ejemplo: si un juez duda de la constitucionalidad de una ley que debe aplicar para resolver un asunto, puede plantear una cuestión de inconstitucionalidad. No es lo mismo que un ciudadano interponga un recurso de amparo para proteger determinados derechos.
El Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial ordinario: este se regula en el título VI y el Constitucional en el título IX.
Fuentes oficiales
Consulta la redacción vigente del texto constitucional. El texto consolidado del BOE tiene carácter informativo; las publicaciones oficiales son la referencia jurídica.
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