GUÍA DE ESTUDIO
Poder Judicial, Tribunal Constitucional y CGPJ: diferencias
Es fácil confundir quién imparte justicia, quién gobierna a jueces y tribunales y quién vela por la constitucionalidad de las leyes. La Constitución sitúa esas funciones en instituciones distintas.
Juzgar y ejecutar lo juzgado
El artículo 117 establece la independencia judicial y reserva el ejercicio de la potestad jurisdiccional a juzgados y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento.
El Tribunal Supremo, previsto en el artículo 123, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.
Gobernar no es juzgar
El Consejo General del Poder Judicial se regula en el artículo 122 como órgano de gobierno del Poder Judicial. Sus funciones de gobierno institucional son distintas de la resolución de litigios por jueces y tribunales.
El Ministerio Fiscal, definido en el artículo 124, promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.
Control de constitucionalidad
El Tribunal Constitucional se regula en el Título IX, artículos 159 a 165. Conoce, entre otros asuntos, de los recursos de inconstitucionalidad y de determinados recursos de amparo.
En los exámenes, una respuesta incorrecta frecuente consiste en atribuir al CGPJ la resolución de recursos de inconstitucionalidad o al Tribunal Constitucional la organización ordinaria de los juzgados.
Comprueba si lo has entendido
¿Quién resuelve recursos de inconstitucionalidad?
El Tribunal Constitucional.
¿El CGPJ es un tribunal que juzga delitos?
No, es el órgano de gobierno del Poder Judicial.
Tres órganos que no deben confundirse
| Institución | Función básica |
|---|---|
| Tribunal Supremo | Órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo garantías constitucionales, art. 123 |
| Consejo General del Poder Judicial | Órgano de gobierno del Poder Judicial, art. 122 |
| Tribunal Constitucional | Control de constitucionalidad y amparo dentro de su competencia, arts. 159–165 |
No son instancias sucesivas de un mismo procedimiento. El Tribunal Constitucional no es una sala más del Supremo y el CGPJ no dicta sentencias en sustitución de los tribunales.
Fuentes oficiales
Consulta la redacción vigente del texto constitucional. El texto consolidado del BOE tiene carácter informativo; las publicaciones oficiales son la referencia jurídica.
Practica un tema relacionado
Estas preguntas evalúan artículos relacionados, pero no sustituyen la lectura de la guía.
Practicar materia relacionadaVer temas